DIVORCIO Y CUSTODIA COMPARTIDA
Hola buenos días, hoy Toca... hoy ombligo de semana, día de
publicación, que espero a partir de éste miércoles, publicar de manera
constante, y como ya lo comente en PERISCOPE, que por cierto es una aplicación
simpaticona para los que tenemos síndrome de Steven Spielberg y estamos en pleno trafico y sin poder hacer
otra cosa, llevar a cabo nuestra propia producción; lo que intentaré realizar también
los ombligos de semana (miércoles), refiriéndome al tema del día.
El tema de hoy se refiere a la custodia de los hijos.
Esa custodia que en ocasiones es peleada por los padres como en un Ring
de boxeo, sin tomar en cuenta la opinión de los hijos ni su beneficio, sino que
al parecer es más importante el ego y traumas del pasado de los progenitores
con la única intención de fastidiarse, sin
darse la menor cuenta, que los únicos afectados de sus cavernícolas acciones
son sus hijos: sangre de su sangre; pero bueno esa cantaleta ya nos la sabemos
todos, pero desafortunadamente el hombre como animal supuestamente pensante e "inteligente"
aclarando que en muchos casos puede ser pensante pero no inteligente; no llega a entender, aún y
cuando tenga la realidad encima y no los deje ni mover.
La legislación en el Distrito Federal, a efecto de que
ambos padres, tenga la posibilidad de convivir de manera mas equilibrada y
justa por así llamarlo, con sus menores hijos, les permite que la custodia sea de manera compartida o
alternada, es decir por periodos de tiempos mas o menos justos, siempre y cuando los
menores no se vean afectados en su vida cotidiana, habitando con ambos padres en domicilios diferentes.
Yo considero, que esta reforma a la legislación familiar es
positiva, claro, siempre y cuando se cumplan los acuerdos establecidos, ya que
en papel se pueden asentar los mejores convenios, la cuestión final es que esos
acuerdos se cumplan, ya que en ocasiones basta el estado de ánimo, las ganas,
incluidas las ganas de .... de alguno de los divorciantes o ex-cónyuges, o
simplemente por que el clima no favorece, para que los convenios firmados
no se lleven a cabo del todo bien, y como siempre llevándose entre las
patrullas a las personas que menos vela tienen en el entierro que son los
hijos, vuelvo a repetir sangre de su sangre.
Pero en que consiste esta custodia compartida; esta deriva
del convenio celebrado entre los divorciantes o de la determinación del juez de lo
Familiar el cual resolverá, teniendo presente por encima de todo el bienestar de los menores y velando por
el cumplimiento de sus deberes escolares, así como de sus derechos regulados en
la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, así como
en la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, que no implique un riesgo para los implicados,
resolviendo la permanencia de manera plena e ilimitada con ambos padres, atendiendo
en todo momento a circunstancias, como la situación familiar que impera en el
entorno del menor, el trato que se tienen los padres entre sí, las
circunstancias que dieron origen a la separación, la conducta de los padres
para con sus hijos, el lugar de residencia de los padres, el de la escuela de los
hijos, la facilidad de traslado para estos lugares, y de las diversas
actividades extraescolares (futbol, danza, inglés francés, chino mandarín y macramé), que pudieran realizar
los hijos, por lo que no en todos los casos aun y cuando así lo deseen los padres,
no será posible determinar que los hijos permanezcan plena e ilimitadamente con
ambos, ya que siempre y como ya lo mencioné estará por encima el bienestar del menor.
Los jueces de lo familiar deben considerar como ya se señaló, las circunstancias particulares del caso, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas, para decretar o no una custodia compartida, la cual en ningún momento debe representar una amenaza para la convivencia y desarrollo de los menores con alguno de los padres, debiendo permanecer siempre juntos los infantes en caso de que existan hermanos, destacando los días en que cada uno de los padres los deberá atender y asistir, tomando en cuenta los días y horas en que éstos laboran procurando, en la medida de lo posible, que dicha distribución pueda ser equilibrada.
Los jueces de lo familiar deben considerar como ya se señaló, las circunstancias particulares del caso, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas, para decretar o no una custodia compartida, la cual en ningún momento debe representar una amenaza para la convivencia y desarrollo de los menores con alguno de los padres, debiendo permanecer siempre juntos los infantes en caso de que existan hermanos, destacando los días en que cada uno de los padres los deberá atender y asistir, tomando en cuenta los días y horas en que éstos laboran procurando, en la medida de lo posible, que dicha distribución pueda ser equilibrada.
Como podemos apreciar todo depende de la educación y si los
adultos están conscientes y desean el mejor desarrollo para sus hijos, los cuales
en todo momento estarán y serán más felices conviviendo de manera sana y equilibrada
con ambos progenitores. Que los problemas y traumas de los adultos se queden
con los adultos y que los niños sean siempre y en todo momento FELICES!!. Hasta
la próxima. Y recuerden que pueden escribirme a mi correo contacto@mercadojuridico.com.mx o visita el sitio www.mercadojuridico.com.mx
Saludos. RM.
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