La Persona y su capacidad. Concepción y derecho a la vida.
Buenas tardes, el día de hoy quiero plantear un tema muy controversial y quise fuera el primero a desarrollar en El curso de la vida...jurídica.
Tema consistente en la importancia de una persona desde el momento de la concepción, su capacidad jurídica y desde que momento se encuentra protegida bajo el amparo de la ley.
Tema muy polémico partiendo de la premisa que el Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 22 señala que: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el citado código.
Fundamento legal que desde mi punto de vista encaja perfectamente en el respeto y derecho a la vida y no encaja con los esquemas determinados por diversos legisladores, y en el especial al Código Penal para el Distrito Federal, respecto al tema del aborto y también desde mi punto de vista para determinadas circunstancias como mas adelante lo señalo.
Tema consistente en la importancia de una persona desde el momento de la concepción, su capacidad jurídica y desde que momento se encuentra protegida bajo el amparo de la ley.
Tema muy polémico partiendo de la premisa que el Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 22 señala que: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el citado código.
Fundamento legal que desde mi punto de vista encaja perfectamente en el respeto y derecho a la vida y no encaja con los esquemas determinados por diversos legisladores, y en el especial al Código Penal para el Distrito Federal, respecto al tema del aborto y también desde mi punto de vista para determinadas circunstancias como mas adelante lo señalo.
La citada legislación civil, protege la vida desde el momento de la concepción, y va mas allá, el concebido tendrá derechos como cualquier nacido tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, siempre y cuando haya sido concebido al tiempo de la muerte del autor de la herencia y sea viable, entendiéndose por viable a aquel ser, que desprendido enteramente del seno materno, viva veinticuatro horas o sea presentado vivo ante el Juez del Registro Civil.
Desde este esquema partimos de la concepción, como el inicio de la capacidad jurídica de una persona y los elementos para que de esa concepción se determine si es viable para adquirir derechos y posteriormente cumplir con obligaciones. Pero recordemos que este concepto se determina en una legislación Civil, pero que en el Distrito Federal se encuentra legalizado e incluso autorizado el aborto bajo ciertas circunstancias, por lo que aún y contando con dicha protección por parte de la legislación civil no se tipifica como delito el segar de la vida a un ser concebido independientemente de la posibilidad o no de que nazca vivo y viable lo cual desde mi personal punto de vista es difícil de comprender y estando en contra o a favor de ciertas determinaciones que existen en la legislación, ahí se encuentra y como siempre lo señalo puede ser justo o injusto, moral o inmoral pero legislado está.
Desde este esquema partimos de la concepción, como el inicio de la capacidad jurídica de una persona y los elementos para que de esa concepción se determine si es viable para adquirir derechos y posteriormente cumplir con obligaciones. Pero recordemos que este concepto se determina en una legislación Civil, pero que en el Distrito Federal se encuentra legalizado e incluso autorizado el aborto bajo ciertas circunstancias, por lo que aún y contando con dicha protección por parte de la legislación civil no se tipifica como delito el segar de la vida a un ser concebido independientemente de la posibilidad o no de que nazca vivo y viable lo cual desde mi personal punto de vista es difícil de comprender y estando en contra o a favor de ciertas determinaciones que existen en la legislación, ahí se encuentra y como siempre lo señalo puede ser justo o injusto, moral o inmoral pero legislado está.
En el mes de abril del 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó la despenalización de la práctica del aborto inducido a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo. La Asamblea, por 46 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención, aprobó la reforma del artículo 144 del Código Penal del Distrito Federal. La decisión de la Asamblea, fue recurrida, y finalmente el 29 de agosto de 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó, por ocho votos contra tres, que es constitucional la ley que despenaliza el aborto realizado durante las primeras 12 semanas de gestación.
En su artículo 144, el Código Penal para el Distrito Federal señala:
“Aborto es la muerte del producto de la concepción después de la décima segunda semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.
Además, el artículo 148 establece que “se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;
II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o
IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada”.
Como puede apreciarse de manera objetiva, la ley determina casos en los que realmente existen situaciones no deseables para nadie art. 148, y de las cuales solo la propia victima conoce y padece; por otro lado el art. 144 y dejando dichas circunstancias que como lo señale no deseables para nadie y desafortunadas; en que momento un derecho pasa por encima de otro o mejor dicho en que momento la vida de una persona depende de las circunstancias, humor, deseo, moda o decisión de otra.
A caso el hecho de vivir en una Ciudad como la nuestra, nos hace inmunes a tantas cosas y una de ellas es la indiferencia a la vida?. Hasta la próxima. RM.
Comentarios
Publicar un comentario