Alimentos y registro de deudores Alimentarios
Buenos días; me permito comentar en el presente blog sobre el tema: Alimentos y registro de deudores
alimentarios.
Así como existen deudores en el aspecto mercantil
y civil, tales como deudores de tarjetas de crédito, de créditos automotrices,
e hipotecarios; también existen y posiblemente en la misma medida: Deudores
alimentarios.
Pero empecemos por señalar a que nos referimos
con el concepto Alimentos en materia jurídica.
Alimentos según el artículo 308 del Código Civil
los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la
atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para
proporcionarles; oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias
personales; III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o
declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible,
su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y IV. Por lo que hace a los
adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo
necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les
proporcionen, integrándolos a la familia.
Como pueden apreciar no solo nos referimos al
concepto Alimentos en relación a la comida ni en relación a aquellos que
deben de proporcionarse a menores de edad como una obligación de los padres,
sino a los alimentos que deben de proporcionarse entre los cónyuges, a las
personas con discapacidad y a los adultos mayores.
El obligado a proporcionar alimentos cumple su
obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la
familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al Juez de lo
Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias.
Pero que sucede cuando la persona que esta
obligada a dar alimentos incumple en el pago de los mismos. La ley señala que si
incumple por un periodo de noventa días, lo considera deudor alimentario moroso
y puede solicitarse del juez de lo familiar que ordene al Registro Civil la
inscripción de esta persona en el Registro de Deudores Morosos.
Ahora bien cuando hablamos de alimentos, en
ocasiones las personas que tienen el derecho de recibirlos abusan en cuanto a
las condiciones de la persona que esta obligado a darlos, el ejemplo mas claro
es cuando se de en los procesos de divorcio, donde uno de los cónyuges se deja
pedir un monto de alimentos imposibles de cubrir para el que esta obligado a
darlos, incluso muy por encima de los gastos a los que normalmente el hoy
deudor realizaba al momento de estar casado y de vivir una relación en común,
por ello la ley señala que los alimentos han de ser proporcionados a las
posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos;
alimentos que deberán ser determinados por convenio realizado entre las
partes o sentencia dictada por el Juez de lo familiar que conozca del
asunto, donde se podrá determinar un incremento automático mínimo equivalente
al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al
Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario
demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción llevándose a cabo
el incremento conforme a lo que realmente hubiese obtenido el deudor
alimentario incluso pudiendo convenir las partes un incremento mayor al antes
citado.
Siempre se presume que los menores con
discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y salvo prueba en contrario
el cónyuge que se dedique al hogar, gozarán de alimentos por lo que en es
sentido se deberán de otorgar.
Y conste que señalo el cónyuge que se dedique al
hogar e incluso en su caso el concubino, con las excepciones del caso, con lo
que en este caso el género no tiene ninguna diferencia, es decir tanto el
hombre como la mujer tienen el derecho de solicitar el pago de los alimentos
cuando se cumple con los requisitos establecidos por la ley.
No es un derecho exclusivo de las mujeres o de los
hombres e incluso ese derecho es exigible por los padres para con los hijos
cuando los primeros necesiten de ello, e incluso entre los hermanos, toda vez
que la obligación de dar alimentos es reciproca en relación al que los da con
los que los recibe, dependiendo de la circunstancia del tiempo y modo.
Pero regresando al tema principal de los deudores
alimentarios y sobre todo de aquellos deudores o deudoras que no cumplen con su
obligación no por el hecho o circunstancia de no poder hacerlo que en
todo caso es entendible y hasta podría ser justificado, sino en el caso de que
por razones de NO QUERER, HACERLO, dejan sin alimentos a las personas a
las que por ley están obligados a dárselos.
En ese sentido, se puede solicitar como ya se
menciono en líneas anteriores, de un juez de lo familiar el registro de las
personas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El Registro Civil tendrá a su cargo el citado
Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, en el que se registrará:
I. Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del deudor
alimentario moroso; II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios; III.
Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en
su caso; IV. Numero de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario; V.
Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y VI. Datos del expediente o
causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a
que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de
la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios
reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso.
Para el caso de que se requiera un documento que
acredite si una persona es deudor alimentario, el registro expedirá un
Certificado en el que informará si un deudor alimentario se encuentra inscrito
en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos conteniendo los datos
señalados.
Una vez solicitado el Certificado a que me refiero
anteriormente, será expedido dentro de tres días hábiles contados a partir de
su solicitud.
¿Por que es importante que en su caso se lleve a
cabo el Registro de deudores alimentarios? Y sobre todo de los deudores que no
llevan a cabo el pago de alimentos por NO QUERER mas no por NO PODER, es
que con ello se tiene un antecedente mas de crédito, en el que incluso el
Registro Civil al celebrar convenios con las sociedades de información
crediticia a que se refiere la Ley de la materia, proporciona la información del Registro de
Deudores Alimentarios morosos, lo cual al menos disminuye la posibilidad de
acceder a créditos de cualquier índole y con ello obligar de una manera mas
formal a que el deudor alimentario que
lleve a cabo el pago correspondiente.
Que tengan un excelente día y hasta la próxima. Saludos. RM.
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