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Rodolfo Macías
Cursos y conferencias respecto a los temas tratados en el presente blog. Contacto: rmaciasmeana@gmail.com

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DIVORCIO O SUSPENSION DE COHABITACION


Buenas tardes gusto en saludarlos, el día de hoy escribo sobre un tema que desafortunadamente es mas común en nuestros días de lo que creemos y me refiero al divorcio.

Se dice que el primer paso para el divorcio es el matrimonio, y en el pasado se manejaba como un simple comentario sarcástico, pero hoy en día es una práctica jurídica que se repite de forma alarmante.

Opiniones de personas comunes y corrientes como el que escribe, de sociólogos y especialistas en la conducta humana, atribuyen como la falta de compromiso por parte de los cónyuges, la agitada vida laboral y social, y la falta de intereses y fines en común, que convierte la convivencia familiar en una simple compañía para la hora de dormir y como las principales causas que llevan al divorcio.

La legislación civil de la ciudad de México, señala el divorcio como el medio para disolver un vínculo matrimonial y en la actualidad dicha disolución se efectúa de manera sencilla, respecto a los procesos que con anterioridad se llevaban y que podían durar años, si AÑOS y durante esos años continuaban casados los que solicitaban el divorcio.

En la actualidad el divorcio denominado incausado, disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. SÍ, aunque no lo crean existen ejemplares que tropiezan con la misma piedra y no una sino varias veces
 
El divorcio puede promoverse por uno o por ambos cónyuges, pasado un año de la celebración del matrimonio y actualmente no se requiere de causal alguna para pedirlo (es por ello la denominación de divorcio incausado), es decir basta con el deseo de uno de los aún cónyuges de solicitar del juez de lo familiar que disuelva el matrimonio. En el pasado se requería al menos una causal de las que señalaba la legislación para poder solicitar el divorcio y probar esa causal; ejemplo del cual era muy complicada por no decir imposible de probar por la forma en que esta debía de acreditarse: “la infidelidad de uno de los cónyuges”. Pero eso ya quedó en el pasado… NO la infidelidad.. Sino las causales para que se disuelva un matrimonio.

Ya sea que se promueva el divorcio por uno o por ambos cónyuges, se debe de agregar a la escrito inicial de divorcio incausado, un convenio por el cual se señale la forma en que en su momento se repartirán los bienes adquiridos, lo relativo a los hijos habidos en el matrimonio, la disolución en su caso de los bienes adquiridos en copropiedad, el pago de alimentos de los que tengan derecho a ellos, la forma de garantizarlos y en su caso la compensación en favor del cónyuge que se dedico preponderantemente al cuidado de los hijos y del hogar siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes y el cónyuge que se dedico preponderantemente a dichos cuidados, no tenga bienes a su nombre, con lo cual actualmente la ley protege al cónyuge que no laboró durante el matrimonio y que por ello no tuvo la oportunidad de adquirir bienes a su nombre, compensación que podrá ser hasta del 50% del total de los bienes adquiridos, situación que en el pasado la legislación no contemplaba.

El divorcio incausado se solicita ante el juez de lo familiar; o bien se podrá solicitar un divorcio administrativo ante el Juez del Registro Civil siempre y cuando haya transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, este haya sido celebrado bajo el régimen de separación de bienes o bien se haya liquidado la sociedad conyugal, no se tengan hijos o bien estos sean mayores de edad y no requieran el pago de alimentos ellos o alguno de los cónyuges.

En la actualidad un divorcio administrativo se inicia con la solicitud de divorcio presentada ante el Registro Civil y en ese mismo acto se ratifica y se decreta la disolución del matrimonio.

Respecto del Divorcio incausado, una vez presentado el escrito inicial y ratificada la solicitud ante el Juez de lo familiar que conozca del asunto, se decretará el divorcio, pero de no llegar a un acuerdo los divorciantes en relación a los bienes, a los alimentos, patria potestad y custodia de los menores entre otros puntos señalados en el convenio exhibido, el proceso continuara debiendo presentar las pruebas pertinentes que las partes tengan en su poder, por lo que ese proceso continuara independientemente de que el divorcio ya se haya decretado.

Es decir, lo que el legislador facilitó, fue la disolución del matrimonio; pero la cuestión relativa a los hijos y a los bienes adquiridos si no se llega a un acuerdo entre las partes, se continuará con el proceso para que se resuelva sobre ello, proceso que puede durar un tiempo indeterminado dependiendo el conflicto o diferencia.

SUSPENSION DE COHABITAR:
 
Sin embargo, puede darse el caso en que una persona no desee solicitar el divorcio, por lo que puede solicitar únicamente que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, suspensión de cohabitación que solo puede solicitarse en los casos en que el o la cónyuge de la cual se solicita su separación, padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria; padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo; El juez, ante quien se lleve el proceso y una vez acreditada alguna de dichas causales, podrá decretar esa suspensión de cohabitar; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio tales como la de dar alimentos.

En resumen: Existen 2 tipos de divorcios denominados administrativo o incausado y existen situaciones en las cuales una persona que no quiera divorciarse puede sin embargo solicitar que el juez ordene la suspensión de cohabitar con el cónyuge, subsistiendo la institución del matrimonio.

Como siempre lo señalo soy una persona en PRO del matrimonio y en PRO de la vida en familia, pero el hecho de que así como yo existan muchos de mis lectores que estén en favor de ello, no quiere decir que no existan o no se den las separaciones y divorcios en nuestros días y que por ello es importante que el legislador otorgue herramientas para que se proteja al individuo, sea menos conflictiva y facilite en tiempo y forma la disolución del matrimonio, sobre todo en los casos en que los matrimonios amenacen la integridad o sana convivencia de uno de los cónyuges o de sus hijos, casos en los que dicha disolución es la mejor y en ocasiones única opción y las reformas a la legislación familiar, representan una adaptación a la vida moderna de la cual en gran medida al parecer y tristemente los que vivimos en un núcleo familiar más o menos bien conformado cada vez somos los menos.

Que tengan un excelente día. RM.

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