DIVORCIO O SUSPENSION DE COHABITACION
Buenas tardes gusto en saludarlos, el día de hoy escribo sobre un tema que desafortunadamente es mas común
en nuestros días de lo que creemos y me refiero al divorcio.
Se dice que el primer paso para el divorcio es el
matrimonio, y en el pasado se manejaba como un simple comentario sarcástico,
pero hoy en día es una práctica jurídica que se repite de forma alarmante.
Opiniones de personas comunes y corrientes como el
que escribe, de sociólogos y especialistas en la conducta humana, atribuyen
como la falta de compromiso por parte de los cónyuges, la agitada vida laboral
y social, y la falta de intereses y fines en común, que convierte la convivencia
familiar en una simple compañía para la hora de dormir y como las principales
causas que llevan al divorcio.
La legislación civil de la ciudad de México, señala
el divorcio como el medio para disolver un vínculo matrimonial y en la
actualidad dicha disolución se efectúa de manera sencilla, respecto a los procesos
que con anterioridad se llevaban y que podían durar años, si AÑOS y durante
esos años continuaban casados los que solicitaban el divorcio.
En la actualidad el divorcio denominado incausado, disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer
otro. SÍ, aunque no lo crean existen ejemplares que tropiezan con la misma
piedra y no una sino varias veces
El divorcio puede promoverse por uno o por
ambos cónyuges, pasado un año de la celebración del matrimonio y actualmente no
se requiere de causal alguna para pedirlo (es por ello la denominación de
divorcio incausado), es decir basta con el deseo de uno de los aún cónyuges de
solicitar del juez de lo familiar que disuelva el matrimonio. En el pasado se requería
al menos una causal de las que señalaba la legislación para poder solicitar el divorcio
y probar esa causal; ejemplo del cual era muy complicada por no decir imposible
de probar por la forma en que esta debía de acreditarse: “la infidelidad de uno
de los cónyuges”. Pero eso ya quedó en el pasado… NO la infidelidad.. Sino las
causales para que se disuelva un matrimonio.
Ya sea que se promueva el divorcio por uno o por
ambos cónyuges, se debe de agregar a la escrito inicial de divorcio incausado,
un convenio por el cual se señale la forma en que en su momento se repartirán
los bienes adquiridos, lo relativo a los hijos habidos en el matrimonio, la
disolución en su caso de los bienes adquiridos en copropiedad, el pago de
alimentos de los que tengan derecho a ellos, la forma de garantizarlos y en su
caso la compensación en favor del cónyuge que se dedico preponderantemente al
cuidado de los hijos y del hogar siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado bajo
el régimen de separación de bienes y el cónyuge que se dedico preponderantemente
a dichos cuidados, no tenga bienes a su nombre, con lo cual actualmente la ley
protege al cónyuge que no laboró durante el matrimonio y que por ello no tuvo
la oportunidad de adquirir bienes a su nombre, compensación que podrá ser hasta
del 50% del total de los bienes adquiridos, situación que en el pasado la
legislación no contemplaba.
El divorcio incausado se solicita ante el juez de
lo familiar; o bien se podrá solicitar un divorcio administrativo ante el
Juez del Registro Civil siempre y cuando haya transcurrido un año o más de la celebración
del matrimonio, este haya sido celebrado bajo el régimen de separación de bienes
o bien se haya liquidado la sociedad conyugal, no se tengan hijos o bien estos
sean mayores de edad y no requieran el pago de alimentos ellos o alguno de los
cónyuges.
En la actualidad un divorcio administrativo se
inicia con la solicitud de divorcio presentada ante el Registro Civil y en ese mismo acto se ratifica y se decreta la disolución del
matrimonio.
Respecto del Divorcio incausado, una vez presentado
el escrito inicial y ratificada la solicitud ante el Juez de lo familiar que conozca del asunto, se decretará el divorcio,
pero de no llegar a un acuerdo los divorciantes en relación a los bienes, a los
alimentos, patria potestad y custodia de los menores entre otros puntos señalados
en el convenio exhibido, el proceso continuara debiendo presentar las pruebas
pertinentes que las partes tengan en su poder, por lo que ese proceso
continuara independientemente de que el divorcio ya se haya decretado.
Es decir, lo que el legislador
facilitó, fue la disolución del matrimonio; pero la cuestión relativa a los
hijos y a los bienes adquiridos si no se llega a un acuerdo entre las partes, se continuará
con el proceso para que se resuelva sobre ello, proceso que puede durar un
tiempo indeterminado dependiendo el conflicto o diferencia.
SUSPENSION DE COHABITAR:
Sin embargo, puede darse el caso en que una
persona no desee solicitar el divorcio, por lo que puede solicitar únicamente que
se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, suspensión de
cohabitación que solo puede solicitarse en los casos en que el o la cónyuge de
la cual se solicita su separación, padezca cualquier enfermedad incurable que
sea, además, contagiosa o hereditaria; padezca impotencia sexual irreversible,
siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o padezca trastorno
mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del
cónyuge enfermo; El juez, ante quien se lleve el proceso y una vez acreditada alguna
de dichas causales, podrá decretar esa suspensión de cohabitar; quedando
subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio tales como la de
dar alimentos.
En resumen: Existen 2
tipos de divorcios denominados administrativo o incausado y existen situaciones
en las cuales una persona que no quiera divorciarse puede sin embargo solicitar
que el juez ordene la suspensión de cohabitar con el cónyuge, subsistiendo la
institución del matrimonio.
Como siempre lo señalo soy una persona en PRO del
matrimonio y en PRO de la vida en familia, pero el hecho de que así como yo
existan muchos de mis lectores que estén en favor de ello, no quiere decir que
no existan o no se den las separaciones y divorcios en nuestros días y que por
ello es importante que el legislador otorgue herramientas para que se proteja
al individuo, sea menos conflictiva y facilite en tiempo y forma la disolución
del matrimonio, sobre todo en los casos en que los matrimonios amenacen la
integridad o sana convivencia de uno de los cónyuges o de sus hijos, casos en
los que dicha disolución es la mejor y en ocasiones única opción y las reformas
a la legislación familiar, representan una adaptación a la vida moderna de la
cual en gran medida al parecer y tristemente los que vivimos en un núcleo
familiar más o menos bien conformado cada vez somos los menos.
Que tengan un excelente día. RM.
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