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Rodolfo Macías
Cursos y conferencias respecto a los temas tratados en el presente blog. Contacto: rmaciasmeana@gmail.com

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CONSTITUYE TU SOCIEDAD MERCANTIL COMO ÚNICO SOCIO EN 24 HRS


Buenos días.

El tema que deseo compartir con ustedes y me permito publicar, es sobre la Sociedad por acciones simplificada o conocida ya actualmente como S.A.S.

Esta  sociedad mercantil a diferencia de otras, es que podrá ser constituida, por UNA o más personas, sin necesidad de acudir ante fedatario público y mediante un proceso sencillo que se realiza vía electrónica ante la Secretaría de Economía.

La restricción es que el, o los socios de este tipo de empresas, no podrán ser socios de otra sociedad mercantil ya sea Sociedad en nombre colectivo; Sociedad en comandita simple; Sociedad de responsabilidad limitada; Sociedad anónima; Sociedad en comandita por acciones; Sociedad cooperativa, si su participación les permite tener control de la sociedad o de su administración.

Para que pueda ser constituida la Sociedad por acciones simplificada, ésta no debe de tener ingresos anuales superiores a 5'000,000.00 M.N. (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), monto que se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, para lo cual la Secretaría de Economía, publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre y si rebasa la S.A.S., dicho límite deberá ser transformada a otra de las sociedades antes citadas.

Toda vez que en este acto de constitución puede o no intervenir Corredor o Notario público a elección de los accionistas, los estatutos sociales son puestos a disposición por la Secretaria de economía mediante un sistema electrónico de constitución, seleccionando el interesado las cláusulas de los estatutos sociales, creándose con ello el contrato social de constitución firmado electrónicamente por el socio, usando para ello certificado  de firma electrónica avanzada vigente y reconocida en las reglas generales que emite la Secretaria de economía, previa autorización pare el uso de denominación elegida por el socio y emitida por la citada Secretaría.

Una vez verificado el contrato de sociedad por la Secretaria de Economía, ésta lo enviará electrónicamente para su Inscripción en el Registro público de Comercio para darse de alta ante el SAT e iniciar sus actividades.

La información general con la que se deberá de contar para la constitución de éste tipo de sociedad mercantil será entre otra: La denominación de la empresa; nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico del accionista, domicilio y duración de la sociedad, objeto y forma de administrar la sociedad, principalmente.

Es una forma de constituir una sociedad unimembre, sin necesidad de pedirle o rogarle a la cónyuge, al hermano, al papá, a la mamá al tío al primo o en el peor de los casos un completo desconocido y posible advenedizo, que se convierta en socio de una empresa, en la que el único que la va a trabajar y a invertir en ella es una sola persona, su fundador. Creo que es una buena opción para esos casos en que se requiere de constituir una empresa por los requerimientos para poder trabajar en ciertos sectores de la sociedad y cuando no se requiere de otro socio ya sea capitalista o industrial para ello.

Pueden ingresas en el portal www.gob.mx/tuempresa y recaba mas información.

En espera de que les haya servido el tema publicado, como siempre quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario vía correo electrónico: contacto@mercadojuridico.com.mx




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