VOLUNTAD ANTICIPADA Y DONACIÓN DE ORGANOS
Buenos Días, el tema que hoy me permito publicar,
aun y cuando la ley de voluntad anticipada existe en el entonces llamado Distrito Federal desde
el 2008, sin embargo muchas personas no la conocen; ley que se refiere a la
decisión que puede tomar una persona sobre sus cuidados antes de partir de éste
mundo, pero que ésta situación se lleve a cabo de la mejor
manera posible, ante una enfermedad de las llamadas terminales.
Pero esta voluntad anticipada, solo puede ser
elaborada por un Enfermo en Etapa Terminal, entendiéndose por este a la persona
que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causas de fuerza
mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se
encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, señalando la
propia ley las siguientes circunstancias:
I) Que el interesado presente diagnóstico de
enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa;
II) Que no existe posibilidad de respuesta a
tratamiento específico; y/o
III) Que exista la presencia de numerosos problemas
y síntomas, secundarios o subsecuentes.
El documento denominado de Voluntad Anticipada
puede ser suscrito por cualquier persona con capacidad de ejercicio, enfermo en
etapa terminal, médicamente diagnosticado como tal, documento el cual debe elaborarse por escrito de manera
personal, ante Notario; quien deberá nombrar un representante quien se obliga a llevar a
cabo la revisión y confirmación de las disposiciones, verificar el
cumplimiento exacto; o de los cambios que realice el signatario al Documento de
Voluntad Anticipada y la defensa del Documento de Voluntad Anticipada, en
juicio y fuera de él.
Esta voluntad anticipada como ya se mencionó, puede
llevarse a cabo ante la fe de un Notario Público o bien mediante el
llenado de un formato que expiden las autoridades de Salud de la Ciudad de
México, por que recuerden que la ley a la que me refiero es del Distrito
Federal hoy Ciudad de México.
Esta voluntad anticipada no es otra cosa sino la Ortotanasia,
que significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin
provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la
aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados,
desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad
del enfermo en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas
Mínimas Ordinarias y Tanatológicas, y en su caso la Sedación Controlada; sin
provocar con ello la muerte de manera intencional de éste.
En ese mismo documento, la persona puede disponer
de sus órganos, para ser utilizados en personas que así lo requieran cuando el
enfermo terminal haya partido de éste mundo; pero no solo se puede disponer de los
órganos bajo este documento, sino que cualquier persona que así lo desee y sin
tener las circunstancias de una enfermedad terminal, también puede realizar el
trámite de donación de órganos o mejor dicho disposición de órganos para el
momento de su muerte.
En espera de que haya sido de utilidad el tema
planteado, agradeciendo su lectura, y planteen sus
temas y consultas abajo de ésta publicación en comentarios, o en correo electrónico contacto@mercadojuridico.com.mx.; les deseo un
feliz día. RM.
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