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Rodolfo Macías
Cursos y conferencias respecto a los temas tratados en el presente blog. Contacto: rmaciasmeana@gmail.com

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VOLUNTAD ANTICIPADA Y DONACIÓN DE ORGANOS

Buenos Días, el tema que hoy me permito publicar, aun y cuando la ley de voluntad anticipada existe en el entonces llamado Distrito Federal desde el 2008, sin embargo muchas personas no la conocen; ley que se refiere a la decisión que puede tomar una persona sobre sus cuidados antes de partir de éste mundo, pero que ésta situación se lleve a cabo de la mejor manera posible, ante una enfermedad de las llamadas terminales.

Pero esta voluntad anticipada, solo puede ser elaborada por un Enfermo en Etapa Terminal, entendiéndose por este a la persona que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, señalando la propia ley las siguientes  circunstancias:

I) Que el interesado presente diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa;

II) Que no existe posibilidad de respuesta a tratamiento específico; y/o

III) Que exista la presencia de numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes.

El documento denominado de Voluntad Anticipada puede ser suscrito por cualquier persona con capacidad de ejercicio, enfermo en etapa terminal, médicamente diagnosticado como tal, documento el cual debe elaborarse por escrito de manera personal, ante Notario; quien deberá nombrar un representante quien se obliga a llevar a cabo la revisión y confirmación de las disposiciones, verificar  el cumplimiento exacto; o de los cambios que realice el signatario al Documento de Voluntad Anticipada y la defensa del Documento de Voluntad Anticipada, en juicio y fuera de él. 

Esta voluntad anticipada como ya se mencionó, puede llevarse a  cabo ante la fe de un Notario Público o bien mediante el llenado de un formato que expiden las autoridades de Salud de la Ciudad de México, por que recuerden que la ley a la que me refiero es del Distrito Federal hoy Ciudad de México.

Esta voluntad anticipada no es otra cosa sino la Ortotanasia, que significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias y Tanatológicas, y en su caso la Sedación Controlada; sin provocar con ello la muerte de manera intencional de éste.

En ese mismo documento, la persona puede disponer de sus órganos, para ser utilizados en personas que así lo requieran cuando el enfermo terminal haya partido de éste mundo; pero no solo se puede disponer de los órganos bajo este documento, sino que cualquier persona que así lo desee y sin tener las circunstancias de una enfermedad terminal, también puede realizar el trámite de donación de órganos o mejor dicho disposición de órganos para el momento de su muerte.

En espera de que haya sido de utilidad el tema planteado, agradeciendo su lectura, y planteen sus temas y consultas abajo de ésta publicación en comentarios, o en correo electrónico contacto@mercadojuridico.com.mx.; les deseo un feliz día. RM.

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