Los bienes en el matrimonio. Capitulaciones Matrimoniales.
Buenos días, hoy
es miércoles y toca leer: El Curso de la Vida... Jurídica. El tema de hoy se
relaciona con los bienes que las personas adquieren ya sea antes, al momento o
durante el matrimonio y cual es el tratamiento legal que se aplica en cada caso.
En conversaciones
entre amigos, familia, conocidos de trabajo e incluso en aquellas en las que no
nos llaman pero que ahí estamos; escuchamos hablar de que Perengano y Zutana se
casaron y el papa de ella les regalo esto, les dio aquello, que de los ahorros de
el adquirieron su primer departamento, abrieron su cuenta de ahorros,
amueblaron su depa., compraron un perro e incluso derivado de todo ello
se endeudaron por el resto de sus vidas... les suena?, claro que sí, es mas
común de lo que uno se imagina.
Es más, las
situaciones antes comentadas, las vivimos día a día, y en ocasiones no
conocemos que alcance tiene el que una persona casada adquiera bienes o deudas
y que a quien se lleva como comúnmente se dice entre las patas, en este caso al
propio cónyuge.
Pero empecemos por
el principio. Como ya se comento en el blog de; Matrimonio el tesoro
perdido, éste es la unión libre entre dos personas, para realizar la comunidad
de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, el cual
debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que
estipula la ley.
Ahora bien en
relación a los bienes, el matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes
patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes.
Hasta aquí todo
bien, lo que casi nadie sabe, excepción de los abogados; o al menos los que
amablemente leen este blog y que son mis amigos jajaja, es que existe un
documento denominado CAPITULACIONES
MATRIMONIALES, que no es otra cosa que el pacto que los contrayentes
celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio, y reglamentar
la administración de los bienes, la cual recaerá en ambos o en uno solo de los
cónyuges, que en el caso concreto lo mas recomendable es dejar dicha administración
al mas organizado o mejor dicho al menos desorganizado.
Dichas
capitulaciones se pueden otorgar, antes de la celebración del matrimonio o
durante éste.
La elaboración del
pacto, se puede realizar o modificar una vez celebrado el matrimonio, ante un
juez de lo familiar, para lo cual se requiere de la asesoría de nosotros los
abogados, o ante Notario Público, ante el cual también podemos acompañarlos nosotros
los abogados, no le dejen todo a los notarios; mediante la elaboración de una
escritura que contenga precisamente las capitulaciones matrimoniales.
Pero cual es la
utilidad de las citadas capitulaciones. Para el caso de que el matrimonio
se haya celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, no quiere decir que
todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio serán propiedad de
ambos cónyuges, ya que en las citadas capitulaciones se puede pactar que
ciertos bienes sean propiedad única y exclusivamente de alguno de ellos. O en
el caso de que el régimen sea el de Separación de bienes, también se puede
pactar que aunque el bien en cuestión sea adquirido únicamente por uno de ello
y que por regla general solo le correspondería a él, se pacte que pueda
integrarse al patrimonio de ambos en copropiedad.
Entonces Regla general: Personas casadas bajo el
régimen de separación de bienes sin capitulaciones matrimoniales lo de él es de
el y lo de ella de ella. Personas casadas bajo el régimen de Sociedad
conyugal, todo lo que se adquiera en el matrimonio ya sea por el o por ella es
de ambos, salvo lo que la ley señala que le corresponderán a uno solo de ellos
y que son los siguientes casos:
1.- Los
bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio y
los que posea antes de éste.
2.- Los
bienes que adquiera después de contraído el matrimonio por herencia, legado,
donación o don de la fortuna. Osea que quien pretenda casarse por los
ojos verde dólar del papá de la novia, pensando que la herencia que le deje a
ella le corresponderá al acomodado por el solo hecho de casarse en Sociedad
Conyugal, déjeme le digo que se va a quedar esperando sentado en la banca del
parque, por interesadote.
3.- Los
bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio,
aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste, siempre
que las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo corran a cargo del
dueño de éste. Eso quiere decir que si las erogaciones corren a cargo del otro
cónyuge que no adquirió el bien del cual esta pendiente la adjudicación, ahí si
puede existir excepción a la regla en cuanto al dinero que aporto para hacer
valida dicha adjudicación, digo, aquí si uno de ellos esta aportando su
dinerito para hacer efectiva la adjudicación, que en algo se le reconozca
no?
4.- Los
bienes que se adquieran con le venta o permuta de los bienes propios.
Entendiéndose a esto como a los bienes que tenia antes de la celebración del
matrimonio y que se venden durante el matrimonio el producto de esa venta
únicamente beneficia a éste y no a ambos. Por lo que si al hoy esposo dedicado,
trabajador, buen amante, excelente padre, lo convence su adorada esposa, buena
madre y excelente amante, de vender su coche VW 69 con todavía su tablero de
metal no de plástico, obvio de colección, pensando que con eso ella puede
disponer del numerario y comprarse sus caprichitos, "NO", se
amuela esa lana es de su marido y si quiere se puede comprar ahora un Mustang 64 color rojo, por cierto el
favorito de mi esposa, y subirse el solo con sus hijos el domingo a dar la
vuelta en Masarik, a no perdón en Masarik
hoy en día será a pie y con botas de minero.
5.- Objetos
de uso personal. Osea eso de que lo tuyo es mío y lo mío es mío, y que hasta el
cepillo dental lo compartimos como dice la canción de Arjona, "NO",
mi cepillo es mío y punto. Además que hoy en día no me agradan las canciones de
Arjona.
6.- Los
instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
7.- Los bienes
comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio, tendrán el
carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio se satisfaga con
dinero propio del mismo cónyuge. Lo que no quiere decir que no le presten de
vez en cuando el mini cooper a su mujer. Conste que dije muy de vez en cuando,
no se; un 30 de febrero quizá.
Por el momento los
dejo, espero que haya sido de utilidad el tema publicado y si es así lo
recomienden, y como siempre les digo las únicas personas que saben de derecho SON LOS ABOGADOS, CONSÚLTENOS. Feliz
ombligo de semana. RM.
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