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Rodolfo Macías
Cursos y conferencias respecto a los temas tratados en el presente blog. Contacto: rmaciasmeana@gmail.com

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EL TESTAMENTO


Hoy Ombligo de semana, día de El curso de la vida... Jurídica. El tema de hoy parece titulo de libro del escritor John Grisham, el cual se los recomiendo ampliamente, es un libro que te mantiene a la expectativa, por el testamento otorgado por un individuo brutalmente millonario y las intrigas que se vierten alrededor de este.

Pero entrando en materia y retomando el tema del blog de la semana pasada de El intestado, con el que quise sembrar la inquietud de lo que puede suceder cuando una persona no otorga su testamento.

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, es decir, el que lo otorga lo realiza solo en compañía del notario que dará fe del acto, no pueden o al menos no deberían estar presentes, ni la esposa, la amante, la nuera, el pariente aprovechado, la asistente personal (que en su caso debe estar requete bien, eso me han contado), el hijo no reconocido. NO!!!, el testador debe encontrarse solo para su otorgamiento; puede ser revocado en cualquier momento, lo que quiere decir que el ultimo testamento otorgado es el válido, por lo que, si algún pariente aprovechado que casi ni hay, y que le haya hecho la barba al abuelito y llevado con engaños al notario para que testara todo a su favor, no es garantía de que en su momento sea el heredero; y debe ser otorgado libremente es decir sin presión o engaño alguno y por una persona capaz.

Las personas que se encuentran incapacitadas para otorgar un testamento son: Los menores de edad que no han cumplido dieciséis años de edad, y los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio, como lo dispone el artículo 1306 del Código Civil para el Distrito Federal. Salvo contadas excepciones a las cuales deben llevarse reglas muy específicas para su otorgamiento.

El testamento, es el único acto jurídico que va a surtir sus efectos a partir del momento en que cuelgue los tenis quien lo otorgó, ya que se dispone de bienes y derechos y se declaran o cumplen deberes para después de la muerte.

La práctica mas sencilla es acudir al abogado de confianza, el cual lo asesorará debidamente para que disponga de sus bienes de la mejor manera y otorgue su Testamento.

Los tipos de testamentos reconocidos por la legislación civil en el D.F. en la actualidad son el Testamento Público Abierto, y El Testamento hecho en país extranjero.

El Testamento público abierto es aquel que se otorga ante la fe de un Notario Público, donde el testador expresara de un modo claro su voluntad al notario, el cual lo redactará por escrito sujetándose estrictamente a la voluntad del testador quien lo firmará en presencia del notario, de los testigos e interpretes en su caso.

El testamento hecho en país extranjero, es el otorgado ante el jefe de oficinas consulares en ejercicio de funciones notariales y que estén destinados a surtir efectos en el Distrito Federal, será equivalente al otorgado ante notario publico, en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento siendo que el testimonio que expidan tendrá plena validez sin necesidad de ser legalizado.

Ahora bien si el testamento no fue otorgado en oficina consular, deberá ser formulado de acuerdo con las leyes del país en que se otorgó y probar ante el juez de lo familiar que conozca del asunto, con las certificaciones oficiales, la muerte del testador y el texto y vigencia legal del testamento, siendo valido si no contraviene leyes, principios o instituciones del orden público mexicano.

Como pueden apreciar el tema planteado es muy interesante pero a la vez es muy amplio y de su contenido se desprenden figuras jurídicas como el Testador, Heredero, legatario, albacea, tutor, curador, entre otros, y a su vez cada uno de los testamentos deben ser tratados en forma especial ya que cada interesado tiene bienes y formas de pensar muy diversas y el abogado debe tener la sensibilidad para asentar en el testamento lo que efectivamente quiere plasmar el que lo otorga y no dejar mayores problemas por, situación que ya en varias ocasiones me ha tocado presenciar en los tribunales.

Por eso como dice el dicho, siempre ten a la mano a un cura, a un médico y a un abogado, creo saber el por que y en que orden: Al abogado para que te asesore y sea tu mano derecha en el transcurrir de tu vida (somos sencillos), Al médico por aquello de la enfermedad que podría darte por los honorarios que te cobre el abogado y al cura por si acaso, por los honorarios que te cobre el médico. (Con todo respeto y admiración a cada uno de mis colegas, profesionistas y clérigos en este blog incluidos, los cuales no fueron dañados al realizar este documental…).

Por hoy es todo y recuerden los únicos que saben de derecho son los abogados. Consúltenos. RM.

Para cualquier consulta del tema tratado comunicarse vía correo a contacto@mercadojuridico.com.mx  o visita el sitio www.mercadojuridico.com.mx





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