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Rodolfo Macías
Cursos y conferencias respecto a los temas tratados en el presente blog. Contacto: rmaciasmeana@gmail.com

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JUICIOS ORALES

Buenas tardes, después de un tiempo largo sin escribir, e iniciado un nuevo ciclo escolar y con ello el trafico infernal que va de la mano, aunado a la histeria generalizada; me permito publicar el tema del día de hoy que tiene que ver con los Juicios orales en materia mercantil.

Muchos de mis queridos lectores, ya están imaginando un proceso como los que se llevan en la Corte de nuestros vecinos los güeros del norte y que encontrarán a su lado al mismísimo Harvey Specter, conocido socio de una firma de abogados de la serie norteamericana denominada SUITS, quien saldrá a representarlos haciendo gala de sus mejores trajes, desairando a la contraparte y ganando todos los juicios que le pongan en sus manos, incluidos el suyo... pues que creen?? que NOO, … bueno eso de los buenos trajes Sii, al menos el mío (Ja), el desairar a la contra parte bueno también si se da, digo yo no lo hago.., y ganar todos lo juicios también.. (Espántame panteón), pero de ahí a que el proceso se de como en las películas y series de televisión NO, empezando por que en el sistema judicial mexicano no se cuenta con un jurado.

Pero bueno entrando en tema, el Distrito Federal así como algunas otras entidades de la República Mexicana se ha implementado este nuevo sistema del Proceso Oral tanto en materia familiar como en materia civil y mercantil, para que el acceso a la justicia sea más rápido y expedito, … bueno eso dicen.. yo que?... limitándose su aplicación a cuestiones de cuantía, ya que los juicios con cuantía indeterminada o que exista una tramitación especial no podrán ser tramitados en juicio oral.

Por ello en materia mercantil el negocio del asunto al menos en agosto de 2015, no podrá exceder de la cantidad de $ 562,000.00 M.N. ya que la cifra puede variar. 

La realidad de las cosas es que este supuesto juicio oral, que por ello señalo que no es como en las películas Hollywoodenses, es mejor dicho un proceso mixto, ya que tanto la demanda, su contestación, reconvención, contestación a la reconvención, son por escrito. El ofrecimiento de pruebas se integra al escrito de demanda y al de contestación.

La oralidad única y exlcusivamente se da en las audiencias denominadas Preliminar y de Juicio, osea muy parecido al juicio ordinario que todos conocemos.

Lo mas importante es que las cuestiones materia del juicio, se formulan desde un inicio de una manera clara y con el afán de convencer al juez, aportando los medios suficientes para influir en el animo del juzgador al momento de dictar la sentencia,  ya que el juez es la persona a diferencia de los procesos escritos, quien va a conocer de primera mano y desde el inicio hasta el final del proceso, los argumentos de las partes, no como en los juicios escritos, que quien conoce del asunto es el Secretario de acuerdos y en muchas ocasiones el juez por la carga de trabajo y otras circunstancias que desconocemos no se da por enterado del proceso hasta que se dictó la sentencia por el proyectista y en ocasiones ni eso, aun y cuando firma las sentencias dictadas en su juzgado, por lo que el principal beneficio que encuentro en este tipo de procesos, es como ya lo mencioné, que  todas las actuaciones judiciales se llevarán a cabo en presencia del Juez, quien tiene las más amplias facultades de dirección procesal para poder decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga, así como aplicar medidas de apremio (castigos), a quien no cumpla con las determinaciones ordenadas por el.

Al ser un proceso Oral y tener esa intervención directa del juez con las partes del proceso, se vuelve rápido,  desde la demanda se ofrecen pruebas, ya no se necesita dejar citatorio en este proceso oral mercantil en caso de que a la parte demandada no se le localice en la primera visita, pudiéndose entender con la persona que se encuentre, siempre que el actuario se cerciore de que es el domicilio del buscado, situación muy importante y que debería de aplicarse a todo proceso desde mi punto de vista, por lo que esta primer etapa del proceso se volvió más ágil, claro que con la cargas de trabajo de los juzgados orales, los actuarios en ocasiones tardan mucho tiempo en dar citas para notificar al demandado, osea que el objeto con el que fueron creados estos procesos se vuelven pura Ilusión Nacional.

Existen dos audiencias la primera denominada preliminar, donde se intentará conciliar a las partes  y en caso de no haber conciliación se admitirán las pruebas ofrecidas y se citará a la audiencia del juicio, donde se desahogarán las pruebas debidamente preparadas, con las que se deberá de convencer al juzgador de la verdad que acontece en el caso concreto, por lo que esta etapa del proceso es la mas importante donde la argumentación de los abogados y su habilidad en el uso de la palabra puede ser determinante en el momento en que el juez dicte la sentencia, en esa misma audiencia se concederá la palabra a cada una de las partes para alegatos, y citará a sentencia, la cual dictará en un término de 10 días, sentencia que será leída por el Juez en sus puntos resolutivos.

Con este proceso oral, se busca acortar los tiempos de un juicio y que el juez tenga información de primera mano del caso en concreto que se está  llevando en el juzgado del cual es titular, lo que desde mi punto de vista es un acierto en nuestra legislación para hacer la justicia mas humana.  Por hoy es todo y feliz ombligo de semana. Hasta la próxima. P.D. Sonríele a la vida. RM.

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