JUICIOS ORALES
Buenas
tardes, después de un tiempo largo sin escribir, e iniciado un nuevo ciclo
escolar y con ello el trafico infernal que va de la mano, aunado a la histeria
generalizada; me permito publicar el tema del día de hoy que tiene
que ver con los Juicios orales en materia mercantil.
Muchos de mis
queridos lectores, ya están imaginando un proceso como los que se llevan
en la Corte de nuestros vecinos los güeros del norte y que encontrarán a su
lado al mismísimo Harvey Specter, conocido socio de una firma de
abogados de la serie norteamericana denominada SUITS, quien saldrá a
representarlos haciendo gala de sus mejores trajes, desairando a la contraparte
y ganando todos los juicios que le pongan en sus manos, incluidos el
suyo... pues que creen?? que NOO, … bueno eso de los buenos trajes Sii, al
menos el mío (Ja), el desairar a la contra parte bueno también si se da, digo
yo no lo hago.., y ganar todos lo juicios también.. (Espántame panteón), pero de
ahí a que el proceso se de como en las películas y series de televisión NO,
empezando por que en el sistema judicial mexicano no se cuenta con un jurado.
Pero bueno
entrando en tema, el Distrito Federal así como algunas otras entidades de la
República Mexicana se ha implementado este nuevo sistema del Proceso Oral
tanto en materia familiar como en materia civil y mercantil, para que el
acceso a la justicia sea más rápido y expedito, … bueno eso dicen.. yo que?... limitándose
su aplicación a cuestiones de cuantía, ya que los juicios con cuantía
indeterminada o que exista una tramitación especial no podrán ser
tramitados en juicio oral.
Por ello en
materia mercantil el negocio del asunto al menos en agosto de 2015, no
podrá exceder de la cantidad de $ 562,000.00 M.N. ya que la cifra puede variar.
La realidad de
las cosas es que este supuesto juicio oral, que por ello señalo que no es
como en las películas Hollywoodenses, es mejor dicho un proceso mixto, ya
que tanto la demanda, su contestación, reconvención, contestación a la
reconvención, son por escrito. El ofrecimiento de pruebas se integra al escrito
de demanda y al de contestación.
La oralidad
única y exlcusivamente se da en las audiencias denominadas Preliminar y de
Juicio, osea muy parecido al juicio ordinario que todos conocemos.
Lo mas
importante es que las cuestiones materia del juicio, se formulan desde un
inicio de una manera clara y con el afán de convencer al juez, aportando los
medios suficientes para influir en el animo del juzgador al momento de dictar
la sentencia, ya que el juez es la persona a diferencia de los
procesos escritos, quien va a conocer de primera mano y desde el inicio hasta
el final del proceso, los argumentos de las partes, no como en los
juicios escritos, que quien conoce del asunto es el Secretario de
acuerdos y en muchas ocasiones el juez por la carga de trabajo y otras
circunstancias que desconocemos no se da por enterado del proceso hasta
que se dictó la sentencia por el proyectista y en ocasiones ni eso, aun y
cuando firma las sentencias dictadas en su juzgado, por lo que el
principal beneficio que encuentro en este tipo de procesos, es como ya lo
mencioné, que todas las actuaciones judiciales se llevarán a cabo en
presencia del Juez, quien tiene las más amplias facultades de dirección
procesal para poder decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho
convenga, así como aplicar medidas de apremio (castigos), a quien no cumpla con
las determinaciones ordenadas por el.
Al ser un
proceso Oral y tener esa intervención directa del juez con las partes del proceso,
se vuelve rápido, desde la demanda se ofrecen pruebas, ya no se necesita
dejar citatorio en este proceso oral mercantil en caso de que a la parte
demandada no se le localice en la primera visita, pudiéndose entender con
la persona que se encuentre, siempre que el actuario se cerciore de que es
el domicilio del buscado, situación muy importante y que debería
de aplicarse a todo proceso desde mi punto de vista, por lo que esta primer
etapa del proceso se volvió más ágil, claro que con la cargas de trabajo de los
juzgados orales, los actuarios en ocasiones tardan mucho tiempo en dar citas
para notificar al demandado, osea que el objeto con el que fueron creados
estos procesos se vuelven pura Ilusión Nacional.
Existen dos
audiencias la primera denominada preliminar, donde se intentará conciliar a las
partes y en caso de no haber conciliación se admitirán las pruebas
ofrecidas y se citará a la audiencia del juicio, donde se desahogarán las
pruebas debidamente preparadas, con las que se deberá de convencer al juzgador
de la verdad que acontece en el caso concreto, por lo que esta etapa del
proceso es la mas importante donde la argumentación de los abogados y su
habilidad en el uso de la palabra puede ser determinante en el momento en que
el juez dicte la sentencia, en esa misma audiencia se concederá la palabra a
cada una de las partes para alegatos, y citará a sentencia, la cual dictará en
un término de 10 días, sentencia que será leída por el Juez en sus puntos
resolutivos.
Con este proceso
oral, se busca acortar los tiempos de un juicio y que el juez tenga
información de primera mano del caso en concreto que se está llevando en
el juzgado del cual es titular, lo que desde mi punto de vista es un acierto en
nuestra legislación para hacer la justicia mas humana. Por hoy es todo y
feliz ombligo de semana. Hasta la próxima. P.D. Sonríele a la vida. RM.
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