PROHIBICIÓN A DEUDORES ALIMENTARIOS PARA SALIR DEL PAIS
Hoy Toca..., publicación de tema, de Ombligo de semana, y éste se refiere a la nueva disposición que entrará en vigor mañana viernes 22 de abril, en relación a la prohibición de deudores alimentarios para salir del país, como ven?
Por que eso sí, cuantos padres no pagan alimentos a sus menores hijos, o a sus acreedores alimentarios ya no digamos de otros acreedores, incluyendo en algunos casos hasta a sus abogados, mis colegas no me dejarán mentir, pero se dan sus viajes de placer al extranjero, eso sí debiendo las colegiaturas, no atendiendo a sus hijos enfermos, vaya ni siquiera proporcionando comida o los cuidados mas indispensables para ellos, debiendo hasta la camiseta.
Yo considero que este decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que se adiciona a la Ley de Migración en las excepciones a la libre salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional, cuando las personas obligadas a cumplir con sus obligaciones alimentarias hayan dejado de hacerlo por un período mayor de 60 días.
Claro que para ello debe de existir una orden judicial que así lo disponga, la cual debe hacerse del conocimiento de las autoridades de migración para que prohíban la salida de territorio nacional al extranjero, del citado deudor alimentario, procedimiento que se debe de solicitar ante el juez de lo familiar.
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