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Rodolfo Macías
Cursos y conferencias respecto a los temas tratados en el presente blog. Contacto: rmaciasmeana@gmail.com

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CÓMO NOMBRAR TUTOR DE UNA PERSONA INCAPAZ

Buenos días, hoy quiero comentar sobre el tema de la incapacidad, derivada de la enfermedad o bien de algún proceso cognitivo, que pueden llegar a tener las personas, ya sea desde el nacimiento o por acontecimientos futuros en la vida adulta.

Cuantos desafortunadamente, cuentan con el padre, la madre, el abuelo, o algún pariente con una discapacidad, que no pueden valerse por si mismo y en ocasiones no se tiene conocimiento del tema.

Cuando una persona no se puede valer por si misma, lleva consigo diversos actos que a su vez no puede afrontar y que para ello requiere de una persona que la represente. 

Afortunadamente desde mi punto de vista, la ley exige que esa persona sea representada por alguien debidamente acreditado para poder hacerlo y con ello salvaguardar tanto a la persona en si, como a su patrimonio, y esa persona es precisamente un tutor. 

Pero antes de poder designar a un tutor de esa persona incapaz, debe llevarse un proceso en ocasiones lento, ante el Juez de lo Familiar que determina la incapacidad del individuo, proceso al cual se le denomina de Interdicción. 

Inicia con un escrito inicial, el cual no es propiamente una demanda ya que no se esta demandando a nadie, es mas bien una jurisdicción voluntaria, presentada como ya lo mencioné ante el Juez de lo familiar, y promovido por los parientes cercanos del supuesto incapaz, y señalo supuesto por que existen ocasiones en que el supuesto incapaz es mas inteligente y vivillo que los que pretenden señalarlo como una persona que necesita de representación y en ese caso los médicos que asisten al reconocimiento y que mas adelante señalo, no lo consideran como incapaz y por lo tanto no requiere de representación alguna y se deja a un lado el proceso. 

Para que el Juez pueda determinar la incapacidad, en primer lugar debe de acreditarse por informes del Archivo General de Notarias de la Ciudad de México, que no existe ya un tutor cautelar nombrado y acreditar con documentación tal como la historia clínica del supuesto interdicto, la causa que lo llevó a esa incapacidad. 

Independientemente de ello, la ley establece que deberá de ser determinada la incapacidad por peritos en la materia de preferencia médicos alienistas, que lo determinen, por lo que se deberá solicitar dos reconocimientos médicos que así lo avalen, por médicos Tanto del Hospital Fray Bernardino, como por médicos del Servicio Médico Forense, dependiente del propio Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 

Una vez que en ambos reconocimientos médicos son concordantes y se acredite que la persona cuenta con un grado de incapacidad que requiera la representación de un Tutor, el juez dictara la Resolución correspondiente, decretando el grado de interdicción y nombrando tutor y curador a las personas que lo hayan solicitado. 

Este procedimiento es muy importante, ya que se logra dar seguridad jurídica al incapaz, tanto en su persona como en su patrimonio, con la representación del tutor designado quien llevara cabo en su nombre todos los actos jurídicos y con el nombramiento de un curador, quien es la persona que se encarga de vigilar la actuación del tutor y en un momento dado hacer del conocimiento de la autoridad responsable, cualquier anomalía en la representación del incapaz. 

El tutor y curador designados, deberán dar cuentas de su gestión ante el Juzgado que los nombró, en el mes de enero de cada año, para con ello dar la seguridad al incapaz de que tanto su persona como sus bienes están debidamente protegidos. 

Este tema es muy interesante y a su vez extenso pero, quise señalar los elementos más importantes y dar a conocer que las personas incapacitadas, pueden hacer valer sus derechos por medio de sus representantes, para ello los invito a que cualquier duda o consulta relacionada con el tema o con cualquier otra de este blog, me la hagan llegar a mi correo electrónico contacto@mercadojuridico.com.mx o ingresen a la página www.mercadojuridico.com.mx  y con gusto los atenderé en forma personal, que tengan un excelente Jueves, hasta la próxima publicación. RM.

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