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Rodolfo Macías
Cursos y conferencias respecto a los temas tratados en el presente blog. Contacto: rmaciasmeana@gmail.com

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El nombre y correcto uso


Buenas tardes estimados lectores, hoy el tema elegido es algo muy sencillo, pero a la vez se puede convertir en un problema mayúsculo, cuando no se lleva a cabo de una manera correcta y mas aun cuando la persona en cuestión lo usa como se le da la gana... Me refiero al nombre.

Cuando una persona nace y es presentada al Registro Civil por sus padres, se asienta su nombre de pila, y apellidos paterno y materno además de otros datos.

Sin embargo, es muy común en nuestra cultura, ponerle al recién nacido, el nombre de pila del papá, del abuelo paterno, del abuelo materno y por que no hasta el nombre del futbolista de moda, ejemplo de ello: Jorge Manuel Alejandro Cristiano Lionel Pérez López (¿Por qué no?, como el mismísimo futbolista Cristiano Ronaldo, que su nombre completo es CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO quien fue jugador del mejor equipo de la Orbe como lo es Real Madrid, junto con Lionel Messi que su nombre completo es LIONEL ANDRÉS MESSI CUCCITTINI, y no menos importante; chéquense que soy Madridista).

Pero el recién nacido seguramente jamás, será llamado hey!!!  JORGE MANUEL ALEJANDRO CRISTIANO LIONEL, ven para acá; ustedes bien saben como le dirán sus amigos: Ven we...; vaya ni por su santísima madre quien de seguro fue la precursora de ponerle tan ridículo nombre, le llamará así ya que de seguro le llamara tesoro; pero lo más seguro es que todos lo llamarán CRISTIANO, aquí, CRISTIANO allá, CRISTIANO ve por los refrescos, invítate las tortas, etc. O en el peor de los casos hasta le dirán Cuñado!!

El problema será, cuando el sujeto en cuestión, utilice en documentos públicos (es decir aquellos expedidos por el gobierno), el nombre de CRISTIANO PÉREZ LÓPEZ y no el nombre que tiene Registrado.

ACONTECIMIENTOS: Desde la expedición de los correspondientes certificados de estudios, Estado Civil (casado no como JORGE MANUEL ALEJANDRO CRISTIANO LIONEL PÉREZ LÓPEZ, sino con CRISTIANO PÉREZ LÓPEZ), las actas de nacimiento de sus hijos, el alta ante el IMSS, e incluso el acta de defunción entre otros.

PROBLEMÁTICA: En la actualidad, no debería de existir problema alguno, ya que en casi todos los trámites ante dependencias publicas e incluso instituciones privadas, solicitan el acta de nacimiento para acreditar el nombre de la persona con quien deba llevarse a cabo los trámites en cuestión, es decir desde inscribir al pequeño en maternal, para tramitar la credencial para votar o bien para contraer matrimonio, e incluso cuando fallece la persona para expedir su acta de defunción.  Eso sucede en la actualidad aunque existen excepciones a la regla y muchas mas de las que uno cree.

Pero ¿qué sucede en la mayoría de los casos con las personas de generaciones como la de nuestros padres o abuelos, donde no se tenia un control tan "estricto", sobre los nombre de las personas ni de los documentos que se solicitan hoy en la actualidad?, como comúnmente se dice: te piden hasta el acta de vacunación del perro, aunque no tengas perro.

Sucede que se convierte en un Vía Crucis total, un ir y venir de dependencia en dependencia de oficina en oficina y si no me creen, pregúntenle a cualquier miembro de su familia de la generación que les comento, si a la fecha uno de ellos no ha tenido un problema con su nombre, mas aún al momento de iniciar el trámite de si pensión.

SOLUCIÓN: En nuestro país existen dos tipos de procedimientos al menos en la Ciudad de México, para poder llevar a cabo la rectificación o modificación y por otro lado la aclaración de un acta.

La rectificación o modificación, únicamente puede llevarse a cabo ante un Juez de lo familiar y con la finalidad de llevar a cabo la enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación ,nacionalidad, sexo e identidad del interesado y como consecuencia de una sentencia dictada por él citado Juez.

Mientras que la aclaración procede, cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellas y deberá tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil y no ante un juez de lo Familiar. 

Como pueden apreciar en ocasiones los problemas se hacen grandes al no tener el conocimiento de como resolverlos, y más aún caer en manos de personas que pretenden lucrar sin el conocimiento suficiente con la problemática de otro.  Como dice el dicho los únicos que saben de derecho son LOS ABOGADOS consúltenos. Puedes contactarme vía twiter en @Mercajuridico o bien via correo electrónico en contacto@mercadojuridico.com.mx.  Hasta la próxima RM.

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